A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Diego Echeverri Ochoa Y Otros·Demandado Supersalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela, suscitado entre el Juzgado Civil Laboral de Caucasia y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.
En este caso se constató que solo se configuró un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho judicial se abstuvo de asumir el conocimiento de la solicitud de amparo y decidió remitir el expediente a la otra autoridad mencionada, con base en la regla de reparto contenida en el Decreto 1834 de 2015.
Ello, sin comprobar la concurrencia de identidad de sujeto pasivo, causa y objeto exigidos para el efecto.
Con lo anterior, no solo incumplió con la carga argumentativa que dicha norma impone, desconociendo la jurisprudencia constitucional sobre la materia, sino que además, ignoró que la Oficina de Reparto, en aplicación del citado Decreto, verificó la respectiva acumulación de tutelas masivas y precisó que el conocimiento de la solicitud de amparo le correspondía, justamente, a él.
Se dirime el conflicto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de noviembre de 2021 proferido por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia, Antioquia, dentro del expediente ICC-3931.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia el expediente ICC-3931 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por Diego Echeverri Ochoa y 12 ciudadanos mas contra la Superintendencia Nacional de Salud.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por medio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral de Medellin.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.